Conciliación Familiar
La Conciliación Extrajudicial en Materia Familiar ayuda a quienes han deteriorado su vínculo matrimonial pero que, sin embargo, seguirán participando de una familia redefinida en función de los hijos. El conciliador en su actuación deberá aplicar el Principio del Interés Superior del Niño.
El artículo 9 de la Ley 26872 establece como materias conciliables relativas al derecho de familia las siguientes: Alimentos, Tenencia, Régimen de Visitas y Liquidación de Sociedad de Gananciales.

Alimentos (fijación, aumento, disminución)
Hablar de los alimentos es referirse a los medios indispensables para satisfacer todas las necesidades básicas de la familia, de acuerdo con su concreta posición socio-económica. Comprende no sólo los alimentos sino también la educación, vivienda, transporte, vestido, asistencia médica, esparcimiento, etc.
La obligación de procurar estos alimentos recae normalmente en los padres respecto de los hijos, pero también puede ser de los hijos hacia sus padres si las circunstancias de justicia lo exigen.
Tenencia (hijos menores de edad)
La tenencia tiene por finalidad poner al menor bajo cuidado de uno de los padres al encontrarse estos separados de hecho, en atención a consideraciones que le sean más favorables al menor y en busca de bienestar esto es, teniendo como norte el interés superior del niño resultando claro que, en caso de negarse la tenencia a uno de los padres ella le corresponderá al otro.
Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños y adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño y el adolescente.


Régimen de visitas (hijos menores de edad)
Es el derecho que tiene el progenitor que no tiene la custodia de los hijos de poder visitarlos y contactar con ellos. Existen dos modalidades de visitas llamadas con externamiento y sin externamiento, que en esencia faculta o niega al progenitor poder salir a la calle con los hijos.
Visitas desde el extranjero
Si una de las partes vive en el extranjero nada impide que se fijen las visitas e incluso el compromiso de viaje del menor o visitas a través de medios electrónicos como el chat, videoconferencia, etc.
Divorcio rápido
Al amparo de la Ley N° 29227 “Ley del Divorcio Rápido” es solicitado en forma voluntaria por ambos cónyuges de común acuerdo. En este tipo de divorcio no se necesita exponer ni probar los hechos que motivaron la separación pues prima la voluntad de las partes. En tal sentido son los propios cónyuges quienes establecen de mutuo acuerdo los términos y condiciones de su divorcio respecto de sus hijos menores o mayores dependientes, sobre los bienes y/o deudas del matrimonio u otro aspecto que consideren relevante.
Antes de iniciar el proceso citado, y según reglamentación ambos cónyuges deben acudir a un Centro de Conciliación Extrajudicial para iniciar un proceso de conciliación extrajudicial y con ello emitir el respectivo acta.

468 1899
concilia@yarnold.pe
Av. Carlos Izaguirre 983 Of. 301,
Urb. Covida, Los Olivos
Lunes a Viernes:
9:00 a.m. a 6:00 p.m.
Sábados:
9:00 a.m. a 1:00 p.m.
(previa cita)
Síguenos en Facebook
Queremos Servirte
Artículos vinculados a Conciliación Familiar
La tenencia compartida, una ley que ignora la seguridad y la protección de los niños y niñas
Este congreso ha demostrado una vez que los derechos de los niños y niñas, poco les importa y su interés superior no cuenta, pues lo que se pone por delante no solo son las prerrogativas de los adultos, sino intereses y prejuicios que poco tienen que ver con su...
Como gestionar los conflictos en tiempos de Covid-19
En este artículo, compartimos algunas claves que nos ayudarán gestionar los conflictos en tiempos de Covid-19.
Paracetamol para mis mediados
En este artículo se hace un paralelo entre Conflicto – Mediación frente a malestar (enfermedad) y Paracetamol (medicina).