Conciliación Virtual
Según el artículo 10 de la Ley N° 26872 – Ley de Conciliación y conforme a la modificación realizada por la Ley N° 31165, publicada el 13 de abril de 2021 en el Diario Oficial El Peruano; la audiencia de conciliación, además de realizarse en el local del Centro de Conciliación Extrajudicial autorizado, también podrá llevarse a cabo a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la identificación y la comunicación de las partes, así como la autenticidad del contenido del acuerdo conciliatorio. No obstante, para ello sí se exige que el conciliador se encuentre en el local autorizado para el ejercicio de la función conciliadora.
Agradecemos su interés en contactarnos. Estamos a su disposición para atender su requerimiento de Conciliación Extrajudicial Virtual. Responderemos a la brevedad.
468 1899
concilia@yarnold.pe
Av. Carlos Izaguirre 983 Of. 301,
Urb. Covida, Los Olivos
Sábados: 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
(previa cita)
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Somos el Centro de Conciliación líder en Lima Norte respaldado por un equipo multidisciplinario de profesionales, Abogados, Conciliadores, Árbitros, quienes garantizamos acuerdos exigibles y ejecutables ante el Poder Judicial. Brindamos servicios de conciliación a Personas Naturales, Personas Jurídicas y conciliaciones con el Estado.
«El conciliador debe brindar a las partes en conflicto la oportunidad de conocerse directamente, escucharse, y plantear alternativas de solución».
Alfredo Revelo